EL DELEGADO DE CULTURA ANUNCIA POR FIN “MEDIDAS CONTUNDENTES” CONTRA LOS PROPIETARIOS DEL CORTIJO DEL FRAILE. Mientras, el Alcalde Níjar sigue empeñado en conseguir una permuta de terrenos a costa del dinero público, un extraodinario premio para unos propietarios que han demostrado un desprecio solemne hacia nuestro patrimonio

  El nuevo Delegado de Cultura, Antonio José Lucas, ha anunciado «acciones más contundentes» contra la empresa murciana Agrícola La Misión, propietaria del Cortijo del Fraile, cuyo estado de abandono viene siendo denunciado de manera continuada. Las declaraciones se realizaron tras la entrevista que mantuvo con nuestra presidenta María Teresa Pérez este viernes.

Fotografía de Carlos de Paz

Nuestra presidenta  trasladó al Delegado su preocupación por el estado del Cortijo del Fraile y su incalificable e injustificable abandono, a pesar de su declaración como Bien de Interés Cultural por la Junta de Andalucía. Así mismo le expuso la necesidad, a nuestro juicio, de que la Consejería de Cultura utilizara los recursos que le ofrece la Ley de Patrimonio para sancionar el incumplimiento sistemático de las obligaciones que la Ley impone a los propietarios de los bienes culturales, que además mantienen una postura desafiante.  

Por ello  felicitamos la decisión del nuevo Delegado, que supone un giro en la postura, en exceso tolerante, que hasta ahora mantenía la Delegación. Ello debe servir como freno definitivo frente a la empresa Agrícola la Misión, que en más de dos décadas ha demostrado un desprecio absoluto hacia nuestro monumento, permitiendo una inadmisible degradación que lo ha llevado a la situación de ruina actual. Esta posición no solo se ha mantenido tras la declaración del Cortijo del Fraile como BIC  sino que ha llegado al punto de plantear unas exigencias obscenas como única posibilidad de que los ciudadanos recuperemos la dignidad de nuestro patrimonio. 

AMIGOS DE LA ALCAZABA viene denunciado esta estrategia que pretende confundir a la opinión pública haciéndole creer que la solución del Cortijo del Fraile pasa necesariamente por la adquisición pública, ya sea mediante compra (se ha llevado a hablar de hasta 3 millones de euros) o de permutas (con recalificaciones de terrenos incluidas). 

En este sentido no entendemos que el Alcalde  de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez, que está para defender los intereses públicos, aparezca continuamente como si fuese el  «abogado» de los intereses de la empresa Agrícola la Misión, llegando a cuestionar si se puede aplicar la Ley de Patrimonio y ofreciéndose para encontrar unas «soluciones» que evidentemente colmarían las ambiciones de la empresa Agrícola La Misión. 

Un día tras otro el alcalde nijareño Antonio Jesús Rodríguez parece más el gerente de la empresa Agrícola La Misión que un representante de los intereses públicos, ofreciendo generosísimas soluciones, casi siempre basadas en permutas de terrenos públicos, porque dice que así no habría que pagar nada (como si esos terrenos no tuvieran ningún valor y no fueran de nadie).  E incluso se atreve a vislumbrar una «función social» para esos terrenos recalificados, tal como convertirlos en un «emporio turístico», con su campo de golf y todo (administrados, eso sí, por la empresa Agrícola La Misión) o la construcción de 1.200 viviendas, también en terrenos recalificados, de las cuales 200 serían para la empresa Agrícola La Misión. Tanta generosidad nos inquieta profundamente y esperamos que no generalice tal medida con los propietarios privados de los bienes culturales de su municipio (Castillo de los Alumbres, Castillo de San Pedro…).

 La solución está evidentemente en el cumplimiento de la Ley y por ello esperamos que la postura del nuevo delegado Antonio José Lucas sea tan firme como sus palabras. En cuanto al  señor Alcalde de Níjar Antonio Jesús Rodríguez le pedimos que, como representante público, aparte de repasarse la Ley de Patrimonio, recuerde que el Cortijo del Fraile está protegido por las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Níjar y que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía le otorga competencias suficientes que le hacen corresponsable de la inadmisible situación en que se encuentra el Cortijo del Fraile y también de la postura irresponsable y prepotente de sus actuales propietarios, la empresa Agrícola La Misión. 

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ

Capítulo III: Régimen Jurídico

 

  Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

 1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

 Artículo 15. Órdenes de ejecución.

 1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia.

 2. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución tendrán la posibilidad de liberarse de la carga impuesta siempre que el coste de las obras o actuaciones necesarias ordenadas por la Consejería excedan del 50% del valor total del bien de que se trate. Para que se produzca esta liberación, tales personas habrán de ofrecer a la Consejería, para ella misma o para un tercero, la transmisión de sus respectivos derechos sobre el indicado bien. El precio de la transmisión será el resultado de detraer del valor total del bien el coste de las obras o actuaciones impuestas.

 3. En el supuesto de que la Consejería opte por no adquirir el bien ofrecido, la persona propietaria, titular o poseedora del bien vendrá obligada a adoptar únicamente aquellas previsiones cuyo coste no supere el 50% del valor del bien con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

 Artículo 16. Ejecución forzosa.

 1. En el caso de que las personas obligadas por las órdenes de ejecución de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia no las ejecuten voluntariamente, ni procedan a optar por las medidas indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 15, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá, bien imponer multas coercitivas cada mes en que se mantenga la situación de desobediencia, por importe máximo cada una del 10% del coste de las obras o actuaciones impuestas, bien proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización. La ejecución subsidiaria no excusará de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan.

 2. Si se optase por la ejecución subsidiaria podrá exigirse por anticipado el pago del importe previsto para las obras, realizándose la liquidación definitiva una vez finalizadas.

 3. Cuando no se haya realizado el pago del coste de las obras ejecutadas subsidiariamente en el procedimiento recaudatorio incoado al efecto, y siempre que la deuda no se hubiera extinguido, la Administración podrá optar por detraer una cantidad equivalente a la efectivamente invertida del precio de adquisición más los correspondientes intereses de demora, si en el plazo de diez años, contados desde la liquidación del gasto, adquiere el bien por compraventa, tanteo, retracto o expropiación con fines culturales, considerándose, en tal caso, las cantidades invertidas como anticipos a cuenta.

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