¿QUIEN DEFIENDE TURANIANA?
Esta mañana la RED POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL ALMERIENSE ha realizado una rueda de prensa para denunciar el nuevo atentado sufrido por el yacimiento arqueológico de TURANIANA.
La RED POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL ALMERIENSE se constituyó el 21 de febrero de este año, a partir del I Encuentro de Asociaciones, Colectivos y Agentes Sociales celebrado ese mismo día. Constituida por más de 30 colectivos almerienses, de todas las comarcas de nuestra provincia su primer objetivo es realizar “un seguimiento de la situación del patrimonio provincial, constituyéndose en permanente estado de vigilancia ante posibles atentados que puedan producirse con el fin de poder intervenir con carácter de urgencia”.
Por este motivo, la Plataforma UNIDOS POR TURANIANA, que ha denunciado los hechos, como integrante de la RED, ha manifestado su deseo de que la denuncia ante los medios de comunicación se realice a través de la RED que hemos creado entre todos y cuya Coordinadora la integran 5 de esos colectivos: Asociación Amigos de la Alcazaba (Presidenta, María Teresa Pérez Sánchez), Ecologistas en Acción (Coordinador, Francisco Manuel Segura), Plataforma Unidos por Turaniana (Coordinador, Juan Pablo Yakubiuk), Fundación Casa Ibáñez (el artista, Andrés García Ibáñez) y el Grupo Cóndor (Presidente, Juan Pedro González)
Si la unión hace la fuerza, es evidente que todos juntos lucharemos con más eficacia si estamos unidos. Por ello, una de nuestras tareas debe ser prestar el apoyo de cualquier colectivo que así lo desee.
El YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE TURANIANA
Se trata de uno de los lugares clásicos de la arqueología almeriense, a la altura de otros muchos más conocidos, pero con peor suerte al no haber sido investigado de forma sistemática, tal como se ha demandado reiteradamente a la Administración.
Turaniana constituye una fuente principal para la historia de Roquetas de Mar y su zona. Allí se ha detectado ocupación humana desde hace 3.500 años (culturas del Cobre, argárica, ibérica y tardoibérica) aunque quizás los restos más destacados sean los de un poblado de época romana, probablemente relacionado con Murgi (El Ejido).
Redescubierto varias veces (1859, 1892 y 1854) y olvidado otras tantas, ha sufrido continuos atentados (expolios, desmontes, roturaciones…) que continúan hasta nuestros días.
En 1991 (Decreto 174, de 17 de septiembre) se declaró BIEN DE INTERÉS CULTURAL, lo que le otorga el máximo grado de protección que contempla la Ley de Patrimonio Español, a la misma altura que cualquier otro monumento de España.
Sin embargo, ni eso ha sido suficiente para frenar las agresiones a este yacimiento de la Ribera del Algaida, de casi 13 has:
• En 2003, una constructora lo sepultó con 15.000 metros cúbicos de escombros. Mientras Cultura abría una investigación y el Ayuntamiento abría un expediente sancionador, se comprobó que el propio Ayuntamiento de Roquetas había instalado un colector sin el preceptivo permiso
• El pasado año, varios colectivos culturales y ecologistas denunciaron que la empresa pública Acuamed había realizado obras de canalización, con maquinaria pesada, en el BIC provocando daños tan evidentes que muchos de los sillares del yacimiento fueron abandonados en la escombrera de la obra.
Como consecuencia de ello, para defender este importante yacimiento y Bien de Interés Cultural, días después, en mayo de 2008, se creó la PLATAFORMA UNIDOS POR TURANIANA. Integrada por 6 colectivos: Asociación Amigos de la Alcazaba de Almería, Asociación Cultural Athenáa, Asociación Posidonia de Aguadulce, Asociación de Vecinos La Paz de Aguadulce, Grupo Ecologista Mediterráneo y Museo Gabriel Cara de Roquetas de Mar. Siendo nombrado coordinador de la misma Juan Pablo Yakubiuk
EL ÚLTIMO ATENTADO… POR AHORA
El día 5 del presente se observó que dentro del área delimitada como B.I.C del yacimiento arqueológico de La Ribera de La Algaida se ha procedido a cimentar y construir un elemento inmueble, formado por un muro de hormigón macizo de espesor 30 cm., altura aproximada de 1 m. y de lados estimados 5,75 x 5,20 m., siendo uno de sus laterales abiertos y con una solera de hormigón con un espesor promedio de 20 cm.
A este respecto, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía señala:
o Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. (art. 33.3)
o Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite reglado de la licencia municipal, que hubieran de realizarse en Bienes de Interés Cultural, en su entorno o en bienes de catalogación general, los particulares interesados, así como las Administraciones Públicas que hubieran de autorizarlas, remitirán previamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la documentación necesaria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente (Art. 34.1: )
Por todo ello hemos remitido escritos de denuncia a la Delegación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Almería, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio ambiente y medio rural y marino, así como al Ayuntamiento de Roquetas de Mar; solicitando lo siguiente:
1. Copia de la autorización necesaria según Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio histórico de Andalucía, expedida por la autoridad competente (Consejería de Cultura).
2. En caso de no cumplir con el anterior requisito exigimos la inmediata demolición de la actuación y la restauración a su estado original del sitio, incluidos los restos arqueológicos, según se detalla en los Art. 312 al 324 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
3. Finalmente exigimos responsabilidades, tanto de los autores directos de la actuación, como de las administraciones subsidiariamente competentes.